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La reciente Ley 5/2014 de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, regula en su Título IV el régimen del suelo no urbanizable (LOTUP). Dicha norma ha venido a sustituir la anterior regulación del Suelo No Urbanizable en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, que venía regulada, por la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del suelo no urbanizable, cuyo antecedente fue la también hoy derogada Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat Valenciana, sobre suelo no urbanizable, que supuso la primera regulación específica en esta materia, cuyo precedente legislativo en esta cuestión fue el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1976, en sus artículos 80; 85 y 86.

El suelo no urbanizable es aquel que por definición no se puede destinar a otros fines distintos del agrícola, forestal, ganadero, cinegético y, en general, de los vinculados a la utilización racional de los recursos naturales, dentro de los límites, que en cada caso, establezcan las leyes o el planeamiento. Sólo por excepción, la ley admite posibles usos y aprovechamientos urbanísticos y una de las figuras que permite su implantación es la Declaración de Interés Comunitario, (DIC).

El artículo 197. a) de la LOTUP in fine, menciona de forma expresa “las instalaciones estrictamente necesarias para la cría particular o comercial de animales”, permitiendo, de esta forma, la instalación de centros de cría de caballos mediante licencia municipal y sin necesidad de tramitar previamente una DIC, a diferencia de lo que ocurría con las anteriores normativas sobre ley del suelo no urbanizable, que únicamente se refería a actividad ganadera y, como norma general, todas las hípicas y picaderos se tramitaban mediante DIC.

Sin embargo, caso de pretender instalar un centro hípico deportivo en suelo no urbanizable donde, además de criar a los caballos, se impartirán clases de montar a caballo, se pueda tomar algo en la cafetería o tenga también un gimnasio vinculado para completar las actividades deportivas, por ejemplo, sí que deberemos tramitar, previamente a la obtención de la licencia municipal, la preceptiva DIC, lo que supondrá que la Generalitat intervendrá en la autorización del uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable, dentro de los límites y condiciones previstas en la LOTUP, (Artículo 202.1 y 197 f) 2º).

Llegados a este punto cabe tener en cuenta las siguientes consideraciones para una adecuada gestión y tramitación del proyecto de DIC, a fin de evitar dilaciones innecesarias en la tramitación del procedimiento administrativo ante los Servicios Territoriales de Urbanismo, de la provincia correspondiente al lugar donde se ubique el emplazamiento objeto de la actividad hípica:

  • Como punto de partida habrá que comprobar la compatibilidad del uso deportivo según el planeamiento municipal vigente.
  • El promotor o titular de la actividad, deberá contar con la disponibilidad civil de los terrenos donde implantaremos la hípica (contrato compra-venta, arrendamiento).
  • La superficie mínima de las parcelas vinculadas a la actividad será de 5.000 m2, salvo que el planeamiento municipal exija una superficie mínima mayor en suelo no urbanizable, (por ejemplo, 20.000 m2).
  • En las actividades deportivas la LOTUP permite una ocupación superior al 50% de suelo de la parcela vinculada, siempre y cuando se trate de actividades al aire libre que precisen de gran espacio para su desarrollo. Sin embargo, también aquí deberá observarse si el planeamiento municipal fija un límite de ocupación en suelo no urbanizable, porque en caso afirmativo será éste el límite válido.
  • Por último hay que tener en cuenta que este tipo de actividades y usos en suelo no urbanizable, están sujetos a un canon que lo fijará la Consellería competente en materia de urbanismo, pero a propuesta del Ayuntamiento correspondiente, por lo que antes de iniciar la tramitación será conveniente mantener una reunión con los técnicos municipales para tener claras las exigencias económicas del municipio y evitar así sorpresas desagradables.

En SOCYAM Abogados contamos con especialistas en Derecho Urbanístico por lo que podemos ayudarte en la tramitación y redacción del proyecto de DIC, así como en la solicitud de Licencia municipal y recuerda que más vale un asesoramiento inicial que intentar resolver cuestiones vía recurso en procedimiento sancionador urbanístico.

Compromiso, trabajo, implicación y honestidad

SOCYLEX Abogados

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