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Aunque son varias las teorías relativas a la prescripción de la acción para poder reclamar la nulidad de la compra de acciones de Bankia, para aquellos inversores que acudieron a la OPV, y parece unánime aquella que indica que actualmente ha prescrito al considerar el díes a quo el 25 de mayo de 2012, fecha en la que Bankia reformula sus cuentas, SOCYLEX Abogados, obtiene una sentencia favorable que amplía el plazo hasta diciembre de este año.

Que la ley contempla un plazo de cuatro años para reclamar no es discutible, no obstante, una interpretación con base a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo establece el inicio del plazo desde el momento en que el suscriptor conoció de su error, momento éste que sin duda es objeto de discusión. Cuando parecía indiscutible que el pleno conocimiento del error tiene lugar con la reformulación de las cuentas anuales por parte de Bankia en mayo de 2012, el despacho de SOCYLEX Abogados en Reinosa, Cantabria, presentó en 2017 demanda, en defensa de un inversor minorista que acudió a la OPV, defendiendo la teoría de que la fecha real en la que el inversor tuvo conocimiento real de la existencia del error o dolo, no es la reformulación de las cuentas por la entidad sino la publicación, en todos los medios de comunicación, del informe de los peritos del Banco de España, en diciembre de 2014, que confirmaba que Bankia salió a Bolsa apoyada en datos inciertos, y puso en evidencia los errores en el folleto informativo, y amparados en este criterio, la prescripción de la acción tendrá lugar el 04 de diciembre de 2018.

No parece lógico que para que un inversor no cualificado acuda a una OPV, con la mera información facilitada por un folleto de tres página, que conforme al artículo 27 de la Ley 24/1988 de 28 de julio, del Mercado de Valores, vigente en aquel momento, “presentará la información de forma fácilmente analizable y comprensible”, y con posterioridad tenga que tener amplio conocimiento de la situación real de la entidad, mediante el documento contable de la reformulación de las cuentas de Bankia, que requieren al menos un conocimiento cualificado sobre economía e interpretación de balances.

Bankia sin embargo, como no puede ser de otra manera, consideró que la acción había caducado según la interpretación al art. 1301 CC y varias sentencias del Tribunal Supremo (STS 489/2015 de 16 de septiembre y STS 769/2014 de 12 de enero de 2015), al entender que debe tomarse como día inicial para el cómputo del plazo de caducidad el 25 de mayo de 2012, fecha en que se comunicó por la entidad la reformulación de las cuentas, por lo que cualquier acción actual estaría caducada (SAP de Madrid Sección 19, de 14 de diciembre de 2012, Sentencia del Juzgado de Primer Instancia nº 4 de Fuenlabrada de 17 de noviembre de 2016).

Por otra parte y a mayor abundamiento, la entidad Bankia, se opone amparado en la prescripción de la acción de responsabilidad ex artículo 28 de la Ley del Mercado de Valores /Ley 24/1988 de 28 de julio, que establece la prescripción a los tres años, desde que el reclamante hubiera podido tener conocimiento de la falsedad o de las omisiones en relación  con el contenido en el folleto informativo de la OPV, considerando nuevamente como díes a quo, el 25 de mayo de 2012.

Muy acertadamente, la titular del Juzgado único de Reinosa, (Cantabria), y tras un exhaustivo y pormenorizado análisis cronológico de todo lo concerniente a la salida a bolsa de Bankia establece es su sentencia, que conforme al tradicional requisito de la “actio nata” el cómputo del plazo de ejercicio de la acción, salvo expresa disposición que establezca lo contrario, no puede empezar a computarse al menos hasta que se tiene o puede tenerse cabal y completo conocimiento de la causa que justifica el ejercicio de la acción, ( principio que se halla recogido actualmente en los principios de Derecho Europeo de los Contratos Art. 4:113), para finalmente considerar, dando la razón a la parte actora, que los accionistas de Bankia no pudieron tener cabal conocimiento de todos los elementos necesarios para poder fundamentar con éxito las acciones de nulidad de la compra de acciones, con base en la existencia de un error en el consentimiento prestado hasta el 04 de diciembre de 2014.

Sin perjuicio de lo anterior, algunos expertos considerar que también puede ejercerse la acción personal de responsabilidad por daños y perjuicios por incumplimiento contractual, fijándose el plazo de prescripción de 15 años, plazo general de las acciones personales previsto en el art. 1.964 C.C, pero SOCYLEX Abogados, anima a aquellos inversores que no ejercieron la acción hasta la fecha, que ejerzan la misma antes del 04 de diciembre.

 

Julio Cesar García Saiz,  de SOCYLEX Abogados.

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