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Entre los años 1997 y 2011, varias empresas del sector de la automoción alcanzaron acuerdo para introducir un sobrecoste en los precios en la venta de camiones. Esta práctica irregular fue investigada  por la Unión Europea,  conociéndose actualmente como el “cártel de camiones”.

De dichas investigaciones se llegó a la conclusión que los fabricantes, DAF, MAN, Iveco, Daimler y Volvo/Renault habían incurrido en prácticas de competencia desleal al haber llegado a un acuerdo para incrementar el precio de venta de los camiones que fabricaban, afectando a los camiones de 6 o más toneladas, y el sobrecoste llegó a suponer un incremento de cerca del 12 % del precio.

En consecuencia quienes hayan comprado camiones durante el plazo investigado (1997 y 2011) o hubiesen contratado un leasing, pueden reclamar las indemnizaciones correspondientes, por haber sido víctimas de este ilícito competitivo, pudiendo recuperar hasta un 25 % del precio pagado por el camión.

La Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, regula en su art. 72 (introducido por el RD-Ley 9/2017), el derecho al  resarcimiento de todos los perjudicados sufridos por una infracción del Derecho de la competencia, sin embargo, pese a tener los afectados por el cártel de camiones derecho a ser indemnizados, por daño emergente, lucro cesante y tener derecho a los intereses correspondientes, solamente una pequeña parte de los afectados están reclamando.

En cuanto al plazo para reclamar al cártel de fabricantes  y tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 9/2017 de 26 de mayo, que introdujo en nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2014/104/UE, el plazo de prescripción para ejercer la acción de reclamación, pasó a ser de 5 años, desde que pudo tener conocimiento de los hechos, por lo que los afectados tienen hasta 06 de abril de 2022 para ejercer las acciones.

También es cierto esta fecha puede prolongarse hasta el 27 de septiembre de 2022, si nos acogemos al artículo 73 de la LCD, por considerar que existe “responsabilidad conjunta y solidaria” de todas las empresas afectadas y considerando que la última empresa sancionado fue Scania el 27 de septiembre de 2017, al poder ejercer acciones contra SCANIA con independencia de la marca a la que compró su camión, por haber formado parte del cártel que le perjudicó y sin perjuicio de que este fabricante reclame posteriormente a sus “socios del cártel de camiones”, si bien consideramos que las acciones deben ejercerse lo antes posible.

Si necesitas reclamar contra el cártel de camiones no dudes en hacer una consulta gratuita.

 

JULIO CESAR GARCÍA SAIZ

Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria

Despacho en Reinosa

Compromiso, trabajo, implicación y honestidad

SOCYLEX Abogados

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