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Con la llegada del mes de febrero, tenemos que realizar el Modelo 347, ya que es obligatorio y su no presentación será castigada con una sanción.

¿QUÉ ES EL MODELO 347?

Es una declaración informativa que se presenta cada año en el mes de Febrero, los que hayan realizado operaciones con proveedores o clientes que en su conjunto superen los 3.005,06 euros al cabo del año y los pagos en metálico por más de 6.000 euros que pudiera haber con alguno de ellos.

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 347?

Tienen obligación de presentar el Modelo 347 todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (entidades en atribución de rentas), que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior a 3.005,06 euros durante el ejercicio.

Además, también estarán obligadas a declarar el Modelo 347 las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros estarán obligadas a declarar.

Y las comunidades de propietarios que hayan superado las cantidades anteriores con sus proveedores o propietarios.

EXCLUSIÓN DE PRESENTAR EL MODELO 347

Existen excepciones a la declaración del modelo 347 para aquellas personas que:

  • Realizan en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de la actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  • Personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura.
  • Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que superen la cantidad de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  • Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones excluidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007.
  • Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el artículo 36 del Real Decreto 1065/2007.

OPERACIONES INCLUIDAS DE DECLARACIÓN EN EL MODELO 347

Quedarán incluidas de declaración en el Modelo 347 las siguientes operaciones, siempre que superen el importe de 3.005’06 euros:

  • Entregas y adquisiciones de bienes, operaciones habituales o atípicas.
  • Prestación y adquisición de servicios, operaciones habituales o atípicas.
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Operaciones inmobiliarias.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.

Anticipos de clientes y a proveedores (cuando se realice la operación se declarará el importe de la misma minorado en el importe del anticipo). En el Modelo 347 de la declaración de operaciones con terceros incluiremos las adquisiciones y entregas de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuesto.

OPERACIONES EXCLUIDAS DE DECLARACIÓN EN EL MODELO 347

Están excluidas de declarar en el Modelo 347 las siguientes operaciones:

  • Entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no han expedido ni entregado factura o documento sustitutivo.
  • Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
  • Entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  • Adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
  • Operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social.
  • Importaciones y exportaciones de mercancías, y las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
  • Entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
  • En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 347

El plazo de presentación del Modelo 347 comienza el día 1 de Febrero y finaliza el día 29 de Febrero de 2016. Durante este tiempo el sujeto obligado de presentarlo, debe realizar la declaración de los datos del ejercicio anterior rellenando el Modelo 347 o utilizando el programa de ayuda que facilita Hacienda.

En el caso en que no se presente el Modelo 347 se estará cometiendo una infracción tributaria tipificada en el artículo 93 y 94 del Ley General Tributaria con una sanción pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros.

NOVEDADES DEL MODELO 347

En el BOE del 26 de septiembre, se ha publicado la Orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre, que modifica la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el Modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación; y la Orden de 20 de noviembre de 2000.

La referida norma entra en vigor a partir del día 27 de septiembre y será de aplicación por primera vez para la presentación de las declaraciones informativas correspondientes a los citados Modelos 347 y 180 correspondientes al ejercicio 2014.
Desde el año 2014, los asientos se reflejaran por trimestres y será obligatorio para las Comunidades de Propietarios.

OPERACIONES QUE NO DEBEN DECLARAR LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Las comunidades no tienen obligación de declarar las siguientes operaciones (“COMPRAS”):

  • Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.
  • Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
  • Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

Por otra parte, el alquiler de viviendas por parte de comunidades (“VENTAS”), como por ejemplo la típica de portería, tampoco debe reflejarse en el Modelo 347, pues se trata de arrendamientos exentos de IVA realizados al margen de una actividad empresarial o profesional.

Además, las comunidades tampoco deberán declarar en el Modelo 347 aquellos pagos por los que deben practicar retención, a trabajadores, a profesionales (al propio administrador de fincas, arquitectos, abogados, etc.) y a determinados empresarios que tributan por módulos (albañiles, electricistas, etc.), porque sobre estas operaciones ya se informa a la Hacienda estatal a través del correspondiente Resumen Anual Retenciones Modelo 190.

Antes de hacer el modelo y poder cometer una infracción, consulte con nuestros abogados especialistas en Derecho Tributario. Desde SOCYAM Abogados estamos dispuestos a colaborar con usted en el cumplimiento de sus impuestos. Para cualquier consulta, no dude en contactar con nosotros.

Compromiso, trabajo, implicación y honestidad

SOCYLEX Abogados

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