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¿Qué se puede hacer si la empresa deja de pagarme o me discrimina en cualquier forma?

Habitualmente parece dar la sensación de que, pese a todas las garantías, el trabajador puede terminar siendo esclavo de su contrato, debiendo soportar determinadas situaciones puesto que, la otra opción, pasa por poner fin de forma voluntaria a su relación laboral, sin percibir indemnización alguna y sin derecho a prestación por desempleo.

El artículo del Estatuto de los Trabajadores abre una puerta para determinadas situaciones, en las cuales, el trabajador afectado, puede conseguir ver extinguido su contrato de trabajo, percibiendo la indemnización correspondiente al despido improcedente y pasando a una situación legal de desempleo, que permite el acceso a prestaciones.

Veamos cuáles son esas situaciones:

MODIFICACIONES SUSTANCIALES

Sabemos que el Estatuto permite que la empresa realice modificaciones sustanciales en el contrato de trabajo, pasando a desempeñar el trabajador, puestos de menor o mayor rango, o sufriendo cambios en sus horarios o incluso lugar de trabajo. Pero, esto no es una carta blanca para el empresario, debe realizarlo siguiendo el procedimiento adecuado y asumiendo ciertas garantías que evitan que todo ello afecte a la dignidad del trabajador.

Ejemplo paradigmático es cuando la empresa, con el fin de desgastar a un mando intermedio, le asigna tareas de limpieza o vacías de contenido real, con el fin de minar la moral de dicho trabajador.

Pues bien, este sería uno de los casos en que podríamos extinguir nuestro contrato con las particularidades del artículo 50.2.

LOS IMPAGOS CONTINUADOS

Otra situación difícil de asumir por el trabajador es la de continuos impagos empresariales, pues bien, la doctrina del Tribunal Supremo, fija en 3 el mínimo de salarios que se han de dejar de percibir para poder acceder a esta vía.

Pero, ojo, igualmente nos encontraremos en situación idónea para extinguir el contrato si el empresario continuamente se retrasa en el pago, o, por decirlo en expresión coloquial, el empresario siempre nos lleva dos meses colgados, quizás pensando que al no llegar nunca a tres no se puede producir la extinción.

OTROS INCUMPLIMIENTOS

También otras situaciones pueden llevarnos a solicitar la extinción del contrato por esta vía, se ha de tratar, claro está, de incumplimientos graves por parte del empresario, como pueda ser la falta de descansos obligatorios, negativas continuas a realizar vacaciones, etc. Y, principalmente, este último punto engloba una situación muy clara y objetivamente apreciable.

Se trata de situaciones en las que, tras utilizar el empresario su potestad de llevar a cabo movilidades horarias o geográficas, o, en su caso, modificaciones sustanciales, estas han sido impugnadas judicialmente y declaradas nulas o anuladas por sentencia firme. Pues bien, en estos casos, por lo general fácilmente apreciables y demostrables, nos encontraremos también en situación de promover la extinción de nuestro contrato.

¿ESTO CÓMO SE HACE?

Pues bien, el procedimiento no es complicado en exceso y, como casi todo en la Jurisdicción Social, se iniciará mediante papeleta de conciliación que habremos de interponer ante los servicios territoriales de mediación y conciliación, dependientes de las correspondientes consejerías de empleo.

Realizada la conciliación, como trámite previo, de no haber logrado aquí nuestro objetivo, nos dirigiremos al Juzgado de lo Social, donde lo solicitaremos nuevamente, cargando ya, aquí sí, las tintas en la demanda.

¿ESTO FUNCIONA?

Como todo en justicia, es importante valorar los modos de prueba que tengamos a nuestro alcance, así, los impagos, son fácilmente demostrables, puesto que es un hecho objetivo que se probará con los extractos bancarios.

Las otras situaciones dependerán de la organización de la empresa y de la documentación que en ella se genere a nivel partes de trabajo, etc. Así como, puede ser determinante, el testimonio de cualquier compañero que pueda prestarlo.

¿QUÉ CONSEGUIMOS?

Si, finalmente, el Juez estima nuestras pretensiones, lograremos ver extinguido nuestro contrato de trabajo, el empresario se verá obligado a indemnizarnos en las cuantías reguladas (45 o 33 días por año en función de la antigüedad), y podremos dirigirnos al Servicio de Empleo Público Estatal para solicitar, si nos pertenece, una prestación por desempleo.

¿Y SI RECURREN LA SENTENCIA?

Para este caso, la Ley de la Jurisdicción Social, prevé una garantía más para el trabajador, puesto que, ante un hipotético recurso de una sentencia favorable, el mismo será quien tendrá la facultad de dar su contrato por extinguido en espera de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia o, por el contrario, mantener vivo su contrato durante ese impass temporal.

Espero que estas líneas les sean de utilidad y les ilustre, porque, pese a todo, en ocasiones se puede encontrar salida a situaciones duras en las que nos podemos ver en el puesto de trabajo.

Si entiende que se encuentra en algunas de las situaciones descritas, no dude en contactar con SOCYAM Abogados, donde podremos valorar su situación e informarle sin compromiso.

Compromiso, trabajo, implicación y honestidad

SOCYLEX Abogados

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