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Nadie duda hoy en día que es importante conocer los derechos que tenemos los pacientes dentro de nuestro sistema sanitario.

Las leyes que afectan al ámbito sanitario en España, se pueden encontrar fundamentalmente en dos niveles: el estatal y el autonómico. Ello, sin olvidar, que al pertenecer nuestro país a la Unión Europea y formar parte de numerosos Convenios y Pactos Internacionales, también se ve obligada nuestra legislación a adaptarse a esas normas.

La norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, la Constitución, recoge en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud. Esta defensa está encomendada a los poderes públicos. Indudablemente, existe una conexión con el artículo 41 del mismo texto constitucional, ya que estos mismos poderes deben mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.

El desarrollo de este derecho lo encontramos en la ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, cuyo objetivo primordial es establecer la estructura y funcionamiento del sistema sanitario público. En su primer artículo se recoge que su objeto consiste en la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, reconocido en nuestra Carta Magna. Conforme al artículo 10 de esta ley, los derechos que todos tienen respecto a las administraciones públicas sanitarias son el respeto a su personalidad, a su dignidad humana e intimidad, sin que puedan ser discriminados por ninguna circunstancia, a la información sobre los servicios sanitarios a los que puede acceder, a la confidencialidad, a la asignación de médico, a utilizar las vías de reclamación y de sugerencias previstas reglamentariamente o a participar en las actividades sanitarias, entre otros. Como contrapunto, a renglón seguido se recogen las obligaciones de los pacientes, tales como el cumplimiento de las prescripciones generales de naturaleza sanitaria o la responsabilización del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario.

Estos derechos son generales, y aunque en todas las Comunidades Autónomas las legislaciones autonómicas son similares, existen pequeñas diferencias, como las referidas a las últimas voluntades.

En general, los derechos que poseen los pacientes, y que pueden exigir ante la administración sanitaria son:

  • Derecho a la información asistencial, siendo informado verazmente sobre todos los extremos que le puedan afectar, de una manera inteligible para el paciente. Debe ser informado igualmente de la finalidad de la intervención, los riesgos que conlleva, porqué se elige esa y no otra, etc. El paciente puede aceptarlo o no, o incluso, solicitar el alta voluntaria si no está de acuerdo.
  • Derecho a la elección de médico y a una segunda opinión médica. Este no es un derecho que sea demasiado conocido, pero existe, pudiéndose solicitar información sobre los servicios y unidades asistenciales que existen dentro del Sistema Nacional de Salud.
  • Derecho a decidir sobre la propia salud, a través, especialmente, del consentimiento informado. Que deberá proporcionarse por escrito, siempre y cuando el procedimiento que vaya a llevarse a cabo pueda suponer un riesgo notorio para la salud. Cabe el derecho en sentido negativo, esto es, el derecho a no ser informado, para lo cual el paciente debe dejar constancia por escrito. Es importante recalcar que el hecho de que exista un consentimiento informado no conlleva la exención de la responsabilidad de los profesionales sanitarios que lleven a cabo la intervención.
  • Derecho a la intimidad, tanto con respecto a otras personas como frente a otras instituciones, excepto cuando haya alguna razón para que se produzca esta comunicación, en cuyo caso, el profesional sanitario debe guardar un especial celo sobre esa información, transmitiéndola con las mayores restricciones.
  • Derecho de acceso a la historia clínica. El paciente tiene derecho a acceder a su historial clínico en cualquier caso, siguiendo los cauces oportunos para ello. El centro debe tener archivados todos los datos que existen sobre los pacientes, cualquiera que sea su soporte.
  • Documento de instrucciones previas, también llamado testamento vital. Existe un Registro Nacional de Instrucciones Previas en el cual se depositan las instrucciones remitidas pos los registros autonómicos, en el cual, el paciente puede manifestar de manera anticipada los cuidados y tratamientos médicos que desea recibir si en el futuro no pudiera decidir por sí mismo de manera autónoma, pudiendo, además, designar a otra persona para que sea el interlocutor con los profesionales sanitarios.
  • Derecho de reclamación. Todos los pacientes tienen derecho a presentar reclamaciones cuando crean que no se están respetando sus derechos, bien ante los servicios de Atención al Paciente, bien ante el Defensor del Pueblo

SOCYAM Abogados le asesorará acerca de todas sus dudas con respecto a sus derechos como paciente, por lo que puede consultarnos sin ningún compromiso.

Compromiso, trabajo, implicación y honestidad

SOCYLEX Abogados

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