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Ya han corrido ríos de tinta sobre este tema, la nueva regulación de los delitos leves en el Código Penal 2015 y la consecuente desaparición de la faltas, analicemos pues algunas novedades que trae el proceso.

¿QUÉ FALTAS DESAPARECEN Y QUÉ SUPONE ESO?

La modificación trae consigo, entre otras consecuencias, que dejen de estar tipificadas algunas conductas, que por tanto desaparecen del Código Penal, pero no por ello dejan de ser sancionables, la diferencia es que dicha sanción seguirá la vía administrativa, con muchas menos garantías, si no estamos conformes con lo sancionado habremos de seguir el procedimiento administrativo, al que ya tuvimos ocasión de referirnos anteriormente, en el caso de que nos multaran.

Las faltas que desaparecen por tanto del Código Penal, pasando a ser ilícitos administrativos, son las antes reguladas en los artículos 626, 630, 631.1, 635 y 636, de las cuales han recibido especial crítica, por su mayor número de comisiones, que conllevarán un mayor número de ilícitos administrativos, la de deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de dominio público o privado (626) y la de desobediencia leve a la autoridad o sus agentes, cuya sanción se traslada a la “Ley Mordaza”, nada más diremos sobre su tratamiento, puesto que ya tuvimos ocasión de hablar de ello en un artículo anterior.

Pero no todas las faltas siguen la misma suerte, como veremos, otras pasan directamente a la jurisdicción Civil o, por el contrario, al nuevo género de los delitos leves, de las primeras, las que pasan a la jurisdicción Civil, destacan las relativas a las lesiones por imprudencia (siempre que no sea grave), así como los más comunes incumplimientos en al ámbito familiar. Sobre los primeros, es especialmente trascendente, puesto que se tramitaban ante la jurisdicción Penal, y con un proceso rápido y gratuito para el ciudadano, numerosos casos, destacando por encima de todo los relativos a los accidentes de tráfico

¿QUÉ PASA CON LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO?

Este tema, que ha saltado a la palestra con esta modificación, supone una inquietante pérdida de garantías en los accidentes de tráfico, puesto que se nos remite a la jurisdicción Civil, aunque hay que señalar que esto sólo sucede en los casos de imprudencia leve o menos grave. Por ello, será por cuenta del perjudicado probar el daño sufrido, así como llevar la carga del procedimiento, cuando, con la anterior legislación en materia penal, contaba con la asistencia de oficio de los servicios de medicina forense, así como con el Ministerio Fiscal, quien en todo momento sostenía la acusación.

¿Y LOS INCUMPLIMIENTOS DEL RÉGIMEN DE VISITAS?

Sucede lo mismo en otras faltas, como son algunas conductas relacionadas con el ámbito familiar, que también pasan a la jurisdicción Civil, lo que puede ser un arma de doble filo, por un lado, evitará denuncias falsas, por el riesgo a la condena en costas, pero, por otra parte, dificulta el acceso a la justicia en determinados incumplimientos que, pese a no tener un carácter grave, cuando se reiteran provocan plausibles perjuicios a quien los sufre. Destacan aquí los mencionados incumplimientos del régimen de visitas, que ahora verán dificultada su revisión en vía judicial.

¿QUÉ SUCEDE CON EL RESTO?

Determinadas conductas, pasan a tipificarse como delito menos grave, que no leve, lo que supone el tratamiento como cualquiera de los delitos antes tipificados como tales, cabría destacar aquí el hurto de uso de vehículos en cuantía menor a 400€ y las lesiones con asistencia médica posterior cometidas por imprudencia grave, es por tanto un agravamiento de su posible pena.

El resto, integran la nueva categoría de los delitos leves, no entiendo necesario enumerarlos, pero sí señalar que ahora se encuentran dispersos por el Código Penal.

El enjuiciamiento es muy similar al que ya existía para las faltas, pero añade, como especialidad, la posibilidad concedida al Ministerio Fiscal para solicitar el sobreseimiento, además de por los motivos habituales, cuando considere que no existe relevancia pública.

¿QUÉ SUPONE TODO ESTO?

Parece ser que, en pos de aligerar la carga de los Juzgados, se puede terminar por desproteger a los ciudadanos, que, en algunos casos se verán ante una denuncia administrativa a la que enfrentarse y, en otros, verán reducidas o dificultadas sus posibilidades de satisfacer sus intereses,

Por ello, hay que entender que, ahora más, es muy importante encontrarse correctamente asesorado por profesionales ante cualquier eventualidad relacionada con aquellas conductas que antes pudieran ser constitutivas de faltas.

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