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¿QUÉ SON LOS CRÉDITOS RÁPIDOS?

Los créditos rápidos a priori pueden parecer similares a los créditos convencionales que ofrecen los bancos y las entidades financieras, pero no lo son. Consisten en el préstamo de pequeñas cantidades de dinero que deben ser devueltas en un plazo de tiempo muy corto, generalmente, unas semanas o meses. La diferencia con respecto a los habituales en bancos y otras entidades de crédito, además del plazo de devolución, es que tienen unos tipos de interés altos, muy por encima de lo habitual en los otros e incluso de lo que permite la ley. Además, no se exigen garantías de ningún tipo y se conceden en muy poco tiempo.

¿CUÁL ES SU REGULACIÓN LEGAL?

En general, los préstamos que superen los 200€ y sean inferiores a los 75.000€ se rigen por la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. Mientras que los inferiores a esos 200€, en general, se rigen por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

¿CUÁL ES EL GANCHO DE ESTOS PRÉSTAMOS RÁPIDOS?

Al publicitarse, este tipo de crédito, permite su contratación por teléfono o de forma online, sin pedir nómina ni garantía, así como sin tener en cuenta la inclusión en ficheros de morosos del solicitante. Por lo tanto, de entrada, parece muy beneficioso para todas aquellas personas que se encuentran en una situación complicada, ya que pueden solicitar un dinero sin que le exijan ninguno de los requisitos que piden los bancos y otras entidades financieras.

¿DÓNDE ESTÁ EL PROBLEMA DE ESTOS CRÉDITOS?

En primer lugar, hay que resaltar que la mayoría de prestamistas que ofrecen este tipo de préstamos son empresas no financieras de capital privado, dedicadas única y exclusivamente a la concesión de préstamos personales a corto plazo, por lo que no se encuentran sometidas a la supervisión del Banco de España ni de otros organismos estatales o autonómicos que ejerzan control alguno sobre ellos y supongan una garantía para la protección de los consumidores.

En segundo lugar, los intereses que se aplican en estos créditos son más altos que la mayoría de los ofrecidos en el mercado supervisado por esos órganos que hemos indicado. Y, a pesar de existir la Ley de Represión de la Usura, ya del año 1908, por lo que comprobamos que no nos encontramos ante un problema nuevo, estas empresas piden los intereses que quieren para lucrarse a costa de un consumidor que vive un momento de necesidad y que no entiende todo lo que viene recogido en el contrato. Precisamente en esa ley se recoge la nulidad del contrato en aquellos casos en que las condiciones puedan resultar leoninas, o sea, que se exija a una de las partes, en este caso el consumidor, unas condiciones demasiado duras, especialmente cuando se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado, siendo aceptado por el consumidor como consecuencia de una situación angustiosa, por su inexperiencia o por el no entendimiento de las condiciones.

En tercer lugar, incluso aún devolviendo anticipadamente el préstamo, esto acarrea un coste elevado, y en muchos casos, supone pagar el total de los intereses que si se hubiera pagado al final del plazo acordado. Es importante recalcar que en este caso los costes de esta devolución anticipada no pueden suponer más del 1% del total solicitado si el préstamo superaba un año, y del 0,5% si es inferior. Y, en cualquier caso, esta compensación nunca puede ser superior al importe total del interés que se debería haber pagado al devolverlo en el plazo máximo.

¿QUÉ DICEN NUESTROS TRIBUNALES AL RESPECTO?

Nuestro Tribunales han venido tímidamente pronunciándose acerca de este tema. Si bien parece que a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo 677/2014, se ha empezado a fallar a favor de los consumidores en todos los niveles jurisdiccionales.

Es muy reciente la última Sentencia del Tribunal Supremo en la que considera los intereses de la mayoría de estos créditos como usurarios y, por lo tanto, nulos. Entiende nuestro Alto Tribunal, que debido al riesgo que conlleva la concesión de estos microcréditos, se permita aumentar algo los intereses, pero no hasta el punto de doblarlos o triplicarlos, o incluso mucho más, como ya hemos tenido ocasión de resolver bastantes casos en SOCYAM Abogados. Por lo tanto, no puede justificarse un tipo de interés tan desproporcionadamente alto, y, por ello, no puede ser objeto de protección por nuestro ordenamiento jurídico.

Por lo que, conforme tanto a lo dictaminado por nuestro Tribunal Supremo, como por otros Tribunales de toda España, los créditos que incumplan este límite, serán considerados usurarios y nulos. Como consecuencia de ello, el consumidor sólo estará obligado a devolver la suma recibida, sin tener que abonar ningún interés adicional. Y, además, teniendo en cuenta que podrá exigir la devolución de todas aquellas cuantías que haya pagado de más.

El Banco de España considera que el interés medio del crédito al consumo de este año ha oscilado entre el 9% y 9,6%, por lo que la mayoría de los créditos rápidos y microcréditos, que tienen una TAE superior al 24%, se considerarían usurarios.

¿QUÉ DEBO HACER ANTES DE FIRMAR UN CRÉDITO RÁPIDO?

Nuestro consejo es que intente acudir a la financiación de entidades vigiladas por el Banco de España o por otros organismos oficiales.

Pero, si no es posible, antes de firmar este contrato, debe exigir al proveedor la información fundamental relacionada con el mismo. Debe recibirla de manera que pueda entenderla claramente, debiendo recoger el importe total a pagar, la duración del contrato, los intereses, el derecho de desistimiento, etc.

Una vez firmado el contrato, la empresa debe enviarle una copia en papel o en un soporte duradero. En caso de haber contratado a distancia (por teléfono o por internet, por ejemplo), tiene derecho a exigir igualmente en cualquier momento copia del contrato en papel o en soporte duradero.

Si se encuentra en alguno de estos casos, y quiere ser asesorado por profesionales expertos en la materia, con experiencia en este campo y un importante número de éxitos, confíe en SOCYAM Abogados.

Compromiso, trabajo, implicación y honestidad

SOCYLEX Abogados

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