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El contrato por obra o servicio se regula en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y es el utilizado “para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta“.

Esta modalidad contractual responde a necesidades autónomas y no permanentes de la producción, por lo que no cabe para la realización de tareas permanentes, indefinidas, naturales, habituales y ordinarias. No es raro que los convenios recojan que tipo de trabajos identifiquen los trabajos que pueden ser realizados bajo esta modalidad contractual.

La duración máxima del contrato por obra y servicio es de tres años, ampliable otro año más si así se dispone por convenio colectivo aplicable. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.

En el caso de que la empresa utilice el contrato de obra o servicio determinado para la ejecución de obras o servicios de carácter permanente, nos encontraremos ante un contrato celebrado en fraude de ley, y en consecuencia, tal como marca el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato temporal se transforma en indefinido. Por tanto, la extinción de la relación laboral del contrato por obra o servicio celebrado en fraude de ley, al presumirse indefinido, deviene en despido improcedente.

Serán los juzgados y tribunales quienes deban declarar la naturaleza de la relación laboral entre las partes y si la extinción de la relación laboral es válida, por haberse cumplido la obra o servicio determinado, o estamos ante un despido, por haberse utilizado esta modalidad contractual en fraude de ley, debiendo hacerse cargo de la readmisión del trabajador o del pago de la indemnización que legalmente corresponda.

A la finalización del contrato por obra o servicio determinado, cuando efectivamente estemos ante un contrato temporal y no celebrado en fraude de ley, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización. La indemnización se aplicará, tal como indica la Disposición Transitoria 13ª del Estatuto de los Trabajadores, de forma gradual:

  • 8 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
  • 9 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
  • 10 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
  • 11 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
  • 12 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.

No hay que confundir el contrato por obra o servicio determinado con el contrato fijo discontinuo, regulado en el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores. El primero se utiliza para solventar necesidades extraordinarias, mientras que la figura del trabajador fijo discontinuo responde a necesidades normales y ordinarias de la empresa, aunque por tiempo limitado. El contrato fijo discontinuo se utiliza para hacer frente a necesidades permanentes pero intermitentes en el tiempo, dándose periodos de inactividad, y suele ser habitual en determinados sectores o actividades, como la hostelería o la agricultura.

Compromiso, trabajo, implicación y honestidad

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