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ASESORAMIENTO PREVIO

Es importante que, si nos planteamos alquilar un piso de nuestra propiedad, contemos con el asesoramiento previo de un abogado, tanto para la redacción del contrato de alquiler como respecto de los derechos y obligaciones que asumirán las partes intervinientes (arrendador y arrendatario); así como en lo referente a obligaciones fiscales y administrativas.

Nuestro abogado nos informará de todo aquello que debemos incluir para que confeccionemos un contrato de alquiler seguro de nuestra vivienda y por ser preceptivo por la actual legislación sobre la materia (Ley de 29/1994 de Arrendamientos Urbanos). También de aquello que es aconsejable mencionar, atendiendo a las circunstancias especiales de las partes y que puedan ser negociadas.

INVENTARIO Y SOLVENCIA ECONÓMICA

De gran importancia es la inclusión de un inventario detallado, conteniendo los muebles y enseres que se entreguen con la vivienda y que deberán ser restituidos al finalizar el contrato. No olvidemos incluir también fotos detalladas si existen objetos de especial valor, tanto sentimental como económico.

Un estudio sobre la solvencia del futuro inquilino también nos dará seguridad frente a posibles sorpresas. Además de solicitar la legal y preceptiva fianza, depositándola en el organismo administrativo correspondiente según nuestra Comunidad Autónoma, no estaría de más en determinados casos solicitar avales u otras garantías, ya que la existencia de una nómina del arrendatario no asegura suficientemente su solvencia. Imaginemos que tiene deudas, embargos y otros pagos que cubrir aparte de la renta que solicitemos como alquiler.

EVITAR REPRESALIAS

Si a pesar de todas las precauciones señaladas anteriormente las cosas no salen como nos hubiese gustado, por ejemplo, el inquilino no cumple con el pago de la renta o de los suministros en las fechas señaladas al efecto, etc. No nos ofusquemos, pidamos información a nuestro abogado antes de actuar por nuestra cuenta.

Aconsejamos preguntar antes de actuar porque por muy justas que nos puedan parecer nuestras actuaciones, atendiendo a nuestro derecho de propietario de la vivienda, es habitual encontrar en los Juzgados casos de inquilinos que, a pesar de no cumplir con sus pagos, han denunciado a los propietarios de las viviendas que tienen alquiladas. Las más comunes son las denuncias por coacción, cuando el arrendador les había cambiado la cerradura o por allanamiento de morada, cuando aquel aprovechó que el inquilino había salido para introducirse en la vivienda.

Tanto la coacción como el allanamiento de morada son delitos tipificados en nuestro vigente Código Penal. El primero como delito en el art. 172 o falta en el art. 620.2º y el segundo en el art. 202. La comisión de cualquiera de ellos nos llevaría a encontrarnos inmersos en un procedimiento judicial penal como denunciados y con un perjuicio añadido mayor al que pretendíamos resolver.

CONCLUSIÓN

Recordemos que ante la existencia de un contrato de arrendamiento, la posesión legal del inmueble la ostenta el inquilino y solamente podrá recuperar ésta el propietario cuando ese contrato deje de tener efecto, previa firma de ambas partes. Constatando de este modo su finalización con la correspondiente entrega de llaves o bien cuando exista resolución judicial al efecto.

Si tiene dudas respecto al tema planteado puede consultar nuestro producto jurídico destinado a la protección integral del arrendador o no dude en ponerse en contacto con SOCYAM Abogados. Estaremos encantados de atenderle.

¿Y usted?, ¿ha tenido alguna experiencia negativa al alquilar su vivienda?

Compromiso, trabajo, implicación y honestidad

SOCYLEX Abogados

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