En muy diferentes situaciones, podemos ser sancionados por las Administraciones Públicas, aunque lo primero que nos puede venir a la mente son las multas de tráfico, no son las únicas y, estas, no seguirán siempre un cauce Administrativo.
Este artículo es bastante fiel al procedimiento de una sanción de tráfico, pero se puede aplicar a la inmensa mayoría de sanciones. Las Administraciones Públicas gozan, entre otras, de la potestad sancionadora, es decir, la posibilidad de imponer sanciones a los ciudadanos (o incluso a otras Administraciones), así como de lograr el cumplimiento de las mismas de forma forzosa. Veamos entonces que podemos hacer al respecto:
En primer lugar, si nos denuncia un agente de la autoridad, lo primero que recibiremos es un boletín de denuncia. Mediante el mismo, si se nos entrega en mano, se nos da por notificados y hace las veces de inicio del expediente sancionador.
DESMONTANDO TÓPICOS, ¿FIRMAR O NO FIRMAR?
Pues mire usted, no, no es relevante, puesto que el agente hará constar que le ha hecho entrega del boletín de denuncia y su declaración tiene presunción de veracidad, o sea que solo conseguiremos hacerle enfadar un poco.
Caso distinto es si nos dejan el boletín en el limpiaparabrisas, en este caso, no puede haber constancia de la recepción y, por lo tanto, el inicio de expediente no se entenderá notificado hasta que no lo recibamos en casa por cualquiera de las vías habituales.
Bien, con este inicio se nos suele conceder un periodo de alegaciones, entre 15 y 20 días, en el cual debemos realizar las mismas, si tenemos intención de oponernos a la sanción, pues de lo contrario se entiende que se transforma en propuesta de resolución.
Normalmente se nos concede una importante reducción en caso de no presentar alegaciones y aceptar el pago en ese breve periodo voluntario, una suerte de conformidad premiada que, pese a presentar serias dudas de carácter legal, es práctica habitual en todas las administraciones.
¿TENGO QUE PAGAR?
Llegado este momento, es tiempo de hacer una profunda reflexión, hay que ser consciente de si existe o no posibilidad alguna de recurso, o, sencillamente, queremos dilatar el procedimiento. No seré yo quien juzgue los intereses de cada cual.
En caso afirmativo, o si nos apetece dilatar, hay que presentar las alegaciones que entendamos procedentes, de lo contrario, mejor pagar ahora y hacer buena la reducción.
¿ES NECESARIO UN ABOGADO?
En la vía administrativa la respuesta a esta pregunta es claramente negativa, eso sí, tengamos en cuenta que, cuanto aleguemos, o no aleguemos en estas primeras fases, vinculará al abogado si llegamos a un procedimiento Contencioso-Administrativo, ya que este no podrá alegar hechos que no se hayan hecho constar en la vía administrativa, así que, usted elige.
YA HE ALEGADO, ¿AHORA QUÉ?
En un periodo no demasiado largo de tiempo, la administración debe contestar a nuestras alegaciones, mediante lo que será ya una propuesta de resolución, a la misma se nos concederá nuevo plazo de alegaciones y proposición de prueba, viene a ser concretar un poco más lo dicho en las primera alegaciones, pero, ahora ya, contestando directamente a una propuesta de sanción.
RESOLUCIÓN, ¡POR FIN!
Por fin, un tiempo después, obtendremos la resolución administrativa. Ahora solo nos queda recurrir, ya sea en alzada o reposición, según tenga o no superior jerárquico el órgano que la dicta. Una vez resuelto el recurso, si se nos deniega, se nos impondrá la sanción, salvo que vayamos a la vía Contencioso-Administrativa, solicitemos la suspensión y se nos conceda…cosa nada fácil.
ENTONCES, ¿ME VOY AL JUZGADO?
En este momento debe usted decidir, o acata la sanción, o se va a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, ¿Qué decir?, bueno, el proceso judicial siempre es más garantista, y aquí podrá ejercer con mayor posibilidad de éxito los medios de prueba de que disponga, si es que dispone, eso sí, necesitará, ahora sí, la asistencia de un abogado, y, pese a que en el momento actual, no deberá abonar tasas, sí que arriesga las peligrosas costas. Además, es complicado que se suspenda la aplicación de la parte económica de la sanción, pero, por el contrario, podremos evitar la retirada del carné, puntos, etc.
¿SIRVE DE ALGO TODO ESTO?
Evidentemente, no es la panacea, y no hagamos caso de quienes afirman que les han quitado multas porque el agente señaló que el coche era “azul marino”, cuando era “azul cantábrico”, o porque puso que era el modelo “Sport 1.2 e, y era Sport 1.2 e.i.” leyendas urbanas.
Pero, aparte de la posibilidad de que se estimen nuestras alegaciones, la administración no se caracteriza por su diligencia, con lo cual, en todo este maremágnum de trámites, es muy posible que se incumpla algún plazo o trámite insalvable, si esto sucede, en cualquier caso, nos encontraremos libres de la sanción.
¿ESO ES TODO?
Pues bien, más o menos, esto es lo que sucede en las sanciones administrativas, capítulo aparte merecen las sanciones (de tráfico) que, actualmente, constituyen un delito, se tramitan directamente ante los Juzgados de lo Penal, mientras tanto, cuidado con las señales.