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Con la reforma del Código Penal nace la figura del Compliance Officer o Director de Cumplimiento Normativo. Conozca más a fondo de qué se trata y qué funciones desempeña dentro de cualquier empresa.

Desde 01 de julio de 2015, está en vigor la Reforma del Código Penal. Entre los muchos aspectos jurídicos a los que afecta, nos encontramos la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La Ley Orgánica 1/2015 que propicia la ya mencionada reforma del Código Penal, tiene como uno de sus objetivos, en cuanto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, poner fin a las dudas interpretativas que había planteado la regulación existente hasta la fecha (Ley Orgánica 5/2010) limitando la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Se añade el artículo 31.1 bis CP:
“En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.
En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso”

Respecto este último apartado es de destacar que el concepto de “debido control”, es señalado como atenuante en el mismo artículo 31.4 bis CP, apartado d): “Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica”.

El deber de control se condiciona, de modo general, a las dimensiones de la persona jurídica y se extiende el régimen de responsabilidad penal a las sociedades mercantiles, a las que se podrán imponer las sanciones actualmente previstas en el artículo 33 del Código Penal.

La reforma del Código Penal establece como causa de exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica, la existencia de un programa de prevención o “Compliance penal”, que dé lugar a una reducción sustancial del riesgo de comisión de delitos por parte de la persona jurídica, quedando exentas de responsabilidad si cumplen las siguientes condiciones:

  • Que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o para reducir el riesgo de su comisión.
  • Que la prevención haya sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica.
  • Que los autores individuales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y que no se haya producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control.

En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, (autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada) las funciones de supervisión podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración.

Los modelos de organización y gestión deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
  • Implantar modelos de prevención de delitos y protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas.
  • Implantar modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos.
  • Imponer la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
  • Establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas establecidas.
  • Realizar una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada.

Surge así el Compliance officer, como una figura de vigilancia y control orientado a prevenir la comisión de delitos, en todas las empresas españolas, independientemente de su tamaño, a todas las pymes y autónomos, debiendo contar con esta figura en su plantilla de trabajadores o encargando a profesionales externos el cumplimiento de esta Ley, sin dudad la mejor opción y más factible para pequeños y medianos negocios.

En cualquiera de los casos e independientemente del volumen de la empresa, las funciones del “Compliance Officer” son determinantes y además de ofrecer asesoramiento, coordinación o acompañamiento, las decisiones finales deberán estar consensuadas con éste. Este cargo podrá ejercerse tanto por persona físicas individuales, como por órganos colegiados o, incluso, por abogados o bufetes externos que sean contratados para esta función.

La ley expresamente prevé un catálogo cerrado de delitos que pueden generar responsabilidad penal a las empresas. Son los siguientes:

  • Tráfico ilegal de órganos (art. 156 bis)
  • Trata de seres humanos (art. 177 bis)
  • Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores (art. 189 bis)
  • Delitos contra la intimidad y allanamiento informático (art. 197)
  • Estafas (art. 251 bis)
  • Insolvencias punibles (art. 261 bis)
  • Daños informáticos (art. 264)
  • Delitos contra propiedad intelectual e industrial, mercado y consumidores (art. 288)
  • Blanqueo de capitales (art. 302)
  • Delito contra Hacienda Pública y Seguridad Social (art. 310bis)
  • Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318bis)
  • Delitos de construcción, edificación y urbanización (319)
  • Delitos contra el medioambiente (arts. 327 y 328)
  • Delitos relativos a la energía nuclear (art. 343)
  • Delitos de riesgo provocados por explosivos (art. 348)
  • Delitos contra la salud pública (art. 369bis)
  • Falsedad de medios de pago (art. 399 bis)
  • Cohecho (art. 427)
  • Tráfico de influencias (art. 430)
  • Corrupción de funcionario público extranjero (art. 445)
  • Financiación del terrorismo (art. 576 bis)

El Compliance Officer será una persona cuya diligencia y preparación en el ámbito del Derecho sea notable, pues deben tener la capacidad de responder de manera eficaz a cuantas cuestiones o iniciativas se planteen en el ámbito empresarial.

SOCYAM Abogados, cuenta con profesionales del derecho con un elevado grado de especialización en materia penal, civil, mercantil, laboral, fiscal, etc, para llevar a cabo este cometido.

Compromiso, trabajo, implicación y honestidad

SOCYLEX Abogados

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