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¿Los clientes sabían cuál era la verdadera situación económica?

Si a los españoles que suscribieron acciones de Bankia (tras su salida a Bolsa en junio de 2.011 y hasta la reformulación de las cuentas en mayo de 2.012), o bien, con anterioridad “contrataron” participaciones preferentes en cualquiera de las Cajas que integraron finalmente el Grupo Bankia (Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, Caja de Ahorros de Valencia Castellón y Alicente -Bancaja-, Caja Insular de Ahorros de Canarias, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila, Caixa d’Estalvis Laietana, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia y Caja de Ahorros de la Rioja), les hubiesen advertido de los diferentes escenarios posibles –entre los cuales que cabía la posibilidad de pérdida de prácticamente la totalidad del nominal que suscribían en menos de uno o dos años–, con casi total seguridad, no hubiesen puesto sus ahorros en esa entidad.

En la emisión de acciones en junio de 2.011, con el objetivo de cotizar en el mercado oficial de valores, Bankia remitió unos estados financieros a la Comisión Nacional del Mercado de Valores que no respondían a la realidad, porque no reflejaban la imagen fiel de la entidad, como unos meses después se supo. Siguiendo la normativa sectorial en la materia, se acompañó a los contratos de suscripción de acciones, un Folleto Informativo que no reflejaba una situación de solvencia veraz, sino ficticia. En abril de 2.012 tras la negativa de Deloitte a auditar aquellas cuentas irreales, se tuvieron que reformular unas nuevas cuentas anuales en mayo de 2.012 que sí fueron auditadas. Sorprendentemente, de unos beneficios de más de 300 millones de euros como se informaba en el Folleto adjunto a los contratos, realmente existían unas pérdidas de 2.979 millones de euros. No había transcurrido ni un año. ¿Quién podría saber que aquellos rendimientos que se “publicitaba” Bankia apenas diez meses antes, eran irreales?

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Resulta fácilmente comprensible que el marketing publicitario y el prestigio de quien en ese momento aparecía en los medios de comunicación como imagen y “avalista” de la cuarta entidad financiera española, sin duda alentaría a muchos suscriptores que se vieron después atrapados en una espiral irracional e inconcebible.

Su expreso consentimiento a un contrato de inversión plasmado con su rúbrica en más de cinco documentos firmados en apenas un minuto, (como se despachó la mayoría de los contratos), recayó sobre un objeto que no era verosímil, ni veraz, como después se ha puesto de manifiesto con la necesidad de un rescate bancario nacional de más de 23.000 millones de euros a una entidad financiera sistémica. No podían saberlo, ni imaginarlo en sus peores pesadillas, por eso su consentimiento estaba viciado.

Pero, si además, a estos inversores minoristas se les hubiesen facilitado borradores de la ingente documentación que se les presentaba a la firma, se les hubiesen dejado tiempo para reflexionar sobre la documentación e inversión que realizaban y hubiesen cumplimentado ellos mismos el preceptivo test de idoneidad (y no ya previamente rellenados pro el propio personal de la entidad) por el que la entidad les considerase, honestamente, como idóneos para comprender, contratar o suscribir ese tipo de productos financieros, (sobre todo, los más complejos como participaciones preferentes), podríamos afirmar con toda seguridad, que no se hubiesen conculcado sus derechos como consumidores y usuarios, ni su buena fe contractual.

La redacción de los contratos de suscripción de acciones o de participaciones preferentes de Bankia, no es concreta, ni clara, ni sencilla, ni mucho menos, accesible y legible a cualquier español medio. Sin embargo, lo deseable hubiera sido que el inversionista minorista hubiese conocido la existencia y el contenido real y completo previamente a su celebración. Y, ni aun así, hubiera servido para prestar su consentimiento a unos rendimientos que no sólo no eran fiables, sino que ni de lejos, eran más o menos parecidos o sólo con un poco de margen de error. Tenemos que recordar que, de conformidad a nuestra Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, son abusivas la declaración de recepción o conformidad efectuadas por los consumidores sobre unos hechos que resultan ser ficticios. ¿Se ha actuado de buena fe por Bankia?

Los inversionistas minoristas españoles de una cierta edad difícilmente pueden comprender por qué en un país, que se abandera como democrático y de Derecho, sobre el que es aplicable una Legislación Europea protectora de nivel superior y que han crecido bajo el reconocimiento de unos derechos como consumidores y usuarios protegidos por Ley, tras cerca de 40 años desde la promulgación de nuestra Constitución, tengan que enfrentarse ante una situación de derrota, tristeza y desasosiego. Una amarga desesperanza por recuperar unos ahorros que con tanto sacrificio consiguieron reunir y depositar de buena fe en un gran Banco. Ahora contemplan perplejos que su dinero se ha evaporado. ¿Cómo es posible que esto ocurra en un país europeo?

Afortunadamente en los Juzgados y Tribunales españoles, se está reconociendo que legalmente la información facilitada en el momento de la firma no resultó veraz, porque se aparentaba una situación de solvencia que, a la postre, derivó en menos de un año en el mayor rescate de la historia de España. Las Directivas Europeas sobre Folleto Informativo, Transparencia y Abuso de Mercado están sirviendo de apoyo legislativo, junto a la Normativa Sectorial aplicable en España desde 1.988, nuestro decimonónico Código Civil (en el ámbito relativo a la buena fe, al incumplimiento contractual y al vicio en el consentimiento) y, asimismo, nuestra ansiada Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios.

Nuestros Tribunales están para impartir Justicia interpretando las Leyes y, en casos como estos, aún más. Tienen el deber de garantizar los derechos de la parte más débil de esta relación contractual y aquí estamos casi más que nunca, ante una situación de Justicia material.

Si usted se encuentra en cualquiera de las situaciones descritas, no debe conformarse. Cuando una situación a simple vista es contraria al sentido común es, sencillamente, porque no es justa. Acuda a un buen profesional, experto en derecho bancario para que le asesore en la solicitud de anulabilidad de su contrato y así poder recuperar su dinero. Ahora es el momento, porque el tiempo sólo corre en contra de los afectados. Puede prescribir el ejercicio de su derecho a reclamar, téngalo en cuenta.

En SOCYAM Abogados somos expertos en esta materia y nos tiene, a su entera disposición en todo el territorio español para defender sus intereses.

Compromiso, trabajo, implicación y honestidad

SOCYLEX Abogados

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